El pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a votado a favor de la aprobación inicial de la “Ordenanza Municipal reguladora de los usos, actividades e instanaciones, en las playas, paseos marítimo y resto del litoral de Las Palmas de Gran Canaria", el pasado 22 de diciembre.
La presente ordenanza municipal tiene como objeto:
La presente ordenanza municipal es de aplicación a los paseos marítimos y a todo el litoral del municipio excepto, concesiones, adscripciones, reservas demaniales y otros bienes de dominio público distinto a al marítimo-terrestre. Todo ello sin perjuicio del resto de normativa que le sea de aplicación.
A los efectos de la presente ordenanza municipal se entenderá por litoral o costa el ámbito comprendido entre la ribera del mar y una franja de mar contigua a la costa, que se entenderá, salvo que esté balizada, que alcanza una anchura de 200 metros en playas y 50 metros en el resto.
La ribera del mar comprende, la zona marítimo-terrestre y las playas o zonas de depósitos de materiales sueltos en los términos que establece la normativa sectorial.
La zona marítimo-terrestre es el espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos, en los términos que establece la normativa sectorial.
Ahora, se somete esta Ordenanza a los trámites de información pública y de audiencia a los interesados, por plazo de treinta días hábiles, a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Las Palmas.
El pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a votado a favor de la aprobación inicial de la “Ordenanza Municipal reguladora de los usos, actividades e instanaciones, en las playas, paseos marítimo y resto del litoral de Las Palmas de Gran Canaria", el pasado 22 de diciembre.
La presente ordenanza municipal tiene como objeto:
La presente ordenanza municipal es de aplicación a los paseos marítimos y a todo el litoral del municipio excepto, concesiones, adscripciones, reservas demaniales y otros bienes de dominio público distinto a al marítimo-terrestre. Todo ello sin perjuicio del resto de normativa que le sea de aplicación.
A los efectos de la presente ordenanza municipal se entenderá por litoral o costa el ámbito comprendido entre la ribera del mar y una franja de mar contigua a la costa, que se entenderá, salvo que esté balizada, que alcanza una anchura de 200 metros en playas y 50 metros en el resto.
La ribera del mar comprende, la zona marítimo-terrestre y las playas o zonas de depósitos de materiales sueltos en los términos que establece la normativa sectorial.
La zona marítimo-terrestre es el espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos, en los términos que establece la normativa sectorial.
Ahora, se somete esta Ordenanza a los trámites de información pública y de audiencia a los interesados, por plazo de treinta días hábiles, a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Las Palmas.
By José Rafael Díaz Hernández
Engineer specialized in public and private management. Maritime Administration. Port business. Energy transition
By José Rafael Díaz Hernández
Engineer specialized in public and private management. Maritime Administration. Port business. Energy transition
By José Rafael Díaz Hernández
Engineer specialized in public and private management. Maritime Administration. Port business. Energy transition
By José Segura Clavell
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