La mercantil Vareser, empresa interesada en la licitación del contrato “Concesión del Servicio para la Gestión de Residuos de la Isla de Tenerife”, ha interpuesto recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y según se recoge en el recurso, se afirma que el modelo de gestión propuesto para la planta de tratamiento mecánico biológico recogido en el Pliego de Prescripciones Técnicas incumple la Directiva (UE) 2018/851 que modifica la Directiva 2008/98/CE.
Uno de los principales problemas del modelo de gestión que se propone en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la planta de tratamiento biológico está relacionado con el tratamiento de la materia orgánica, que es una parte de los residuos de recogida municipal que se llevan para tratamiento al Complejo Ambiental de Arico.
Actualmente este biorresiduo va en lo que se denomina fracción resto, es decir, los residuos mezclados que no proceden de recogida selectiva y que se tratan en la planta de Tratamiento Mecánico Biológico (TMB).
Este residuo mezclado se separa en la planta TMB y la materia orgánica se deriva a una planta para tratar la Materia Orgánica Fermentable (MOF). Esta se describe en el subcapítulo IV.V: Planta de Tratamiento Biológico, del PPT del concurso.
Esta planta produce bioestabilizado, que actualmente se usa principalmente para cubrición de las celdas de vertido, ya que no es aceptado su uso como fertilizante agrícola.
El modelo que propone el concurso incumple completamente esta directiva, y deberá ser modificado completamente a partir del 5 de julio de 2020, fecha en que debe haberse realizado la transposición de la Directiva a la normativa nacional.
Por lo tanto, no estamos ante un considerando a futuro sino a una norma comunitaria de obligado cumplimiento que el PPT no contempla en uno de los flujos de residuos más importantes.
Según datos del PIRCAN, en Tenerife la fracción orgánica corresponde al 26% de los residuos municipales.
Respecto al tratamiento de las diferentes fracciones, el residuo orgánico tratado no llega al 50% del que se corresponde con la caracterización, por lo que la continuidad de este modelo aboca a la isla de Tenerife a incumplir la directiva marco 2018 de residuos. Concretamente, el artículo 22 « Biorresiduos 1. Los Estados miembros garantizarán que, a más tardar el 31 de diciembre de 2023 y siempre que se cumpla el artículo 10, apartados 2 y 3, los biorresiduos, bien se separen y reciclen en origen, o bien se recojan de forma separada y no se mezclen con otros tipos de residuos. Los Estados miembros podrán permitir que aquellos residuos con propiedades de biodegradabilidad y compostabilidad similares que cumplan las normas europeas pertinentes para los envases valorizables mediante compostaje y biodegradación, o cualquier norma nacional equivalente para ellos, se recojan junto con los biorresiduos.
Por tanto, será necesario modificar completamente el complejo ambiental de Arico en un plazo menor de 5 años, especialmente desde que los municipios comiencen a realizar la separada de residuos biodegradables, lo que puede suponer en torno a 150.000 toneladas de biorresiduo, ya que la recogida en la isla de Tenerife fue de 578.819 toneladas de residuos municipales.
Dado que actualmente la planta de tratamiento biológico va a aumentar su capacidad hasta 110.000 tn, la previsión es insuficiente y además para producir bioestabilizado, que con la nueva directiva comunitaria no computa como reciclado, por lo que el modelo del concurso tendrá que ser alterado y modificarse sustancialmente, obligando a variar el modelo.
Por otro lado, esta modificación, que es una obligación legal, tiene otro efecto, ya que asimismo modifica el funcionamiento de la Planta de tratamiento mecánico, ya que una parte importante y progresivamente creciente de los residuos que hasta ahora iban a esta planta deben derivarse a la de tratamiento biológico, al proceder de recogida selectiva del biorresiduo.
Ello hace, por ejemplo, que la clasificación de materia orgánica de la planta TMB deba tratarse de manera separada a la recogida en selectiva segregada, y no pueda enviarse a la misma planta de tratamiento biológico.
Por tanto, el aumento previsto en la capacidad de PTMB no caza con las obligaciones de la Directiva marco de residuos citada, ya que se plantea como fórmula para tratar cada vez mayor cantidad de residuo mezclado, de tal manera que tampoco permite cumplir con la normativa comunitaria y dado que la Directiva fija objetivos obligatorios para 2030 y 2035, es un modelo que debe ser completamente alterado durante el plazo del Concurso.
Estos se recogen en el apartado 2 del artículo 10: «2. Con objeto de cumplir los objetivos de la presente Directiva y de avanzar hacia una economía circular europea con un alto nivel de eficiencia de los recursos, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se logran los siguientes objetivos:»;
ii) se añaden las letras siguientes:
«c) para 2025, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 55 % en peso;
d) para 2030, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 60 % en peso;
e) para 2035, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 65 % en peso.»
Y por último, en las alegaciones del Recurso, se pone de manifiesto que el modelo planteado en este Concurso Público imposibilita alcanzar estos objetivos, ya que el 22% del cuadro referido a materiales recuperados es menor, ya que la nueva Directiva no permite computar el bioestabilizado, con lo que la cifra se reduce a la mitad.
Estos aspectos dejan una enorme inseguridad al concesionario, y a los 31 municipios de la isla de Tenerife, ya que desde que entre en vigor en 2020 la obligatoria transposición de la Directiva es necesario modificar sustancialmente el funcionamiento del Complejo y de la gestión de residuos que se propone en el pliego técnico, razón por la cual se solicita al Tribunal de Contratos su adaptación normativa y consecuente modificación.
La mercantil Vareser, empresa interesada en la licitación del contrato “Concesión del Servicio para la Gestión de Residuos de la Isla de Tenerife”, ha interpuesto recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y según se recoge en el recurso, se afirma que el modelo de gestión propuesto para la planta de tratamiento mecánico biológico recogido en el Pliego de Prescripciones Técnicas incumple la Directiva (UE) 2018/851 que modifica la Directiva 2008/98/CE.
Uno de los principales problemas del modelo de gestión que se propone en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la planta de tratamiento biológico está relacionado con el tratamiento de la materia orgánica, que es una parte de los residuos de recogida municipal que se llevan para tratamiento al Complejo Ambiental de Arico.
Actualmente este biorresiduo va en lo que se denomina fracción resto, es decir, los residuos mezclados que no proceden de recogida selectiva y que se tratan en la planta de Tratamiento Mecánico Biológico (TMB).
Este residuo mezclado se separa en la planta TMB y la materia orgánica se deriva a una planta para tratar la Materia Orgánica Fermentable (MOF). Esta se describe en el subcapítulo IV.V: Planta de Tratamiento Biológico, del PPT del concurso.
Esta planta produce bioestabilizado, que actualmente se usa principalmente para cubrición de las celdas de vertido, ya que no es aceptado su uso como fertilizante agrícola.
El modelo que propone el concurso incumple completamente esta directiva, y deberá ser modificado completamente a partir del 5 de julio de 2020, fecha en que debe haberse realizado la transposición de la Directiva a la normativa nacional.
Por lo tanto, no estamos ante un considerando a futuro sino a una norma comunitaria de obligado cumplimiento que el PPT no contempla en uno de los flujos de residuos más importantes.
Según datos del PIRCAN, en Tenerife la fracción orgánica corresponde al 26% de los residuos municipales.
Respecto al tratamiento de las diferentes fracciones, el residuo orgánico tratado no llega al 50% del que se corresponde con la caracterización, por lo que la continuidad de este modelo aboca a la isla de Tenerife a incumplir la directiva marco 2018 de residuos. Concretamente, el artículo 22 « Biorresiduos 1. Los Estados miembros garantizarán que, a más tardar el 31 de diciembre de 2023 y siempre que se cumpla el artículo 10, apartados 2 y 3, los biorresiduos, bien se separen y reciclen en origen, o bien se recojan de forma separada y no se mezclen con otros tipos de residuos. Los Estados miembros podrán permitir que aquellos residuos con propiedades de biodegradabilidad y compostabilidad similares que cumplan las normas europeas pertinentes para los envases valorizables mediante compostaje y biodegradación, o cualquier norma nacional equivalente para ellos, se recojan junto con los biorresiduos.
Por tanto, será necesario modificar completamente el complejo ambiental de Arico en un plazo menor de 5 años, especialmente desde que los municipios comiencen a realizar la separada de residuos biodegradables, lo que puede suponer en torno a 150.000 toneladas de biorresiduo, ya que la recogida en la isla de Tenerife fue de 578.819 toneladas de residuos municipales.
Dado que actualmente la planta de tratamiento biológico va a aumentar su capacidad hasta 110.000 tn, la previsión es insuficiente y además para producir bioestabilizado, que con la nueva directiva comunitaria no computa como reciclado, por lo que el modelo del concurso tendrá que ser alterado y modificarse sustancialmente, obligando a variar el modelo.
Por otro lado, esta modificación, que es una obligación legal, tiene otro efecto, ya que asimismo modifica el funcionamiento de la Planta de tratamiento mecánico, ya que una parte importante y progresivamente creciente de los residuos que hasta ahora iban a esta planta deben derivarse a la de tratamiento biológico, al proceder de recogida selectiva del biorresiduo.
Ello hace, por ejemplo, que la clasificación de materia orgánica de la planta TMB deba tratarse de manera separada a la recogida en selectiva segregada, y no pueda enviarse a la misma planta de tratamiento biológico.
Por tanto, el aumento previsto en la capacidad de PTMB no caza con las obligaciones de la Directiva marco de residuos citada, ya que se plantea como fórmula para tratar cada vez mayor cantidad de residuo mezclado, de tal manera que tampoco permite cumplir con la normativa comunitaria y dado que la Directiva fija objetivos obligatorios para 2030 y 2035, es un modelo que debe ser completamente alterado durante el plazo del Concurso.
Estos se recogen en el apartado 2 del artículo 10: «2. Con objeto de cumplir los objetivos de la presente Directiva y de avanzar hacia una economía circular europea con un alto nivel de eficiencia de los recursos, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se logran los siguientes objetivos:»;
ii) se añaden las letras siguientes:
«c) para 2025, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 55 % en peso;
d) para 2030, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 60 % en peso;
e) para 2035, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 65 % en peso.»
Y por último, en las alegaciones del Recurso, se pone de manifiesto que el modelo planteado en este Concurso Público imposibilita alcanzar estos objetivos, ya que el 22% del cuadro referido a materiales recuperados es menor, ya que la nueva Directiva no permite computar el bioestabilizado, con lo que la cifra se reduce a la mitad.
Estos aspectos dejan una enorme inseguridad al concesionario, y a los 31 municipios de la isla de Tenerife, ya que desde que entre en vigor en 2020 la obligatoria transposición de la Directiva es necesario modificar sustancialmente el funcionamiento del Complejo y de la gestión de residuos que se propone en el pliego técnico, razón por la cual se solicita al Tribunal de Contratos su adaptación normativa y consecuente modificación.
by Eduardo Martín Garrido
Experto en supply chain
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