El vigor el nuevo Reglamento del Consejo de Administración de Puertos de Las Palmas

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PuertodeLasPalmasConsejo

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Tiene por objeto establecer las normas de actuación del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, así como la regulación de su organización y funcionamiento.

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El Boletín Oficial del Estado recoge este miércoles la Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.


El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de actuación del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, así como la regulación de su organización y funcionamiento.


Las funciones más destacadas que corresponde a este consejo son la de  regir y administrar el puerto; aprobar, a iniciativa del Presidente, la organización de la Entidad;  nombrar y separar al personal directivo de la entidad y aprobar su régimen retributivo, a propuesta del Presidente.: y definir las necesidades del personal de la entidad, así como sus modificaciones, aprobar su régimen retributivo, contratar al mismo y cuantos actos sean necesarios para este fin.


Por otro lado, también entre sus funciones más relevantes se encuentran la de aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual, así como su remisión a Puertos del Estado para su tramitación; autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios: fijar las tarifas por los servicios comerciales que preste la Autoridad Portuaria; otorgar concesiones y autorizaciones de acuerdo con los criterios y pliegos de condiciones generales que apruebe el Ministerio de Fomento y recaudar las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima; favorecer la libre competencia y velar para que no se produzcan situaciones de monopolio en la prestación de los distintos servicios portuarios.


Composición

El Presidente; el Capitán marítimo, que será miembro nato; dieciséis vocales distribuidos de la siguiente forma: tres en representación de la Administración General del Estado; cuatro en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias; tres en representación de los Cabildos Insulares, correspondiendo uno al de Fuerteventura, uno al de Gran Canaria y uno al de Lanzarote; dos en representación de los municipios en cuyo término está localizada la zona de servicio del puerto, correspondiendo uno al de Arrecife y otro al de Las Palmas de Gran Canaria; uno en representación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Provincia de Las Palmas; uno en representación de las organizaciones empresariales relevantes en el ámbito portuario; uno en representación de las organizaciones sindicales relevantes en el ámbito portuario; y uno en representación de los sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.

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REGLAMENTO COMPLETO

El vigor el nuevo Reglamento del Consejo de Administración de Puertos de Las Palmas

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PuertodeLasPalmasConsejo

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Tiene por objeto establecer las normas de actuación del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, así como la regulación de su organización y funcionamiento.

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El Boletín Oficial del Estado recoge este miércoles la Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.


El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de actuación del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, así como la regulación de su organización y funcionamiento.


Las funciones más destacadas que corresponde a este consejo son la de  regir y administrar el puerto; aprobar, a iniciativa del Presidente, la organización de la Entidad;  nombrar y separar al personal directivo de la entidad y aprobar su régimen retributivo, a propuesta del Presidente.: y definir las necesidades del personal de la entidad, así como sus modificaciones, aprobar su régimen retributivo, contratar al mismo y cuantos actos sean necesarios para este fin.


Por otro lado, también entre sus funciones más relevantes se encuentran la de aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual, así como su remisión a Puertos del Estado para su tramitación; autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios: fijar las tarifas por los servicios comerciales que preste la Autoridad Portuaria; otorgar concesiones y autorizaciones de acuerdo con los criterios y pliegos de condiciones generales que apruebe el Ministerio de Fomento y recaudar las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima; favorecer la libre competencia y velar para que no se produzcan situaciones de monopolio en la prestación de los distintos servicios portuarios.


Composición

El Presidente; el Capitán marítimo, que será miembro nato; dieciséis vocales distribuidos de la siguiente forma: tres en representación de la Administración General del Estado; cuatro en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias; tres en representación de los Cabildos Insulares, correspondiendo uno al de Fuerteventura, uno al de Gran Canaria y uno al de Lanzarote; dos en representación de los municipios en cuyo término está localizada la zona de servicio del puerto, correspondiendo uno al de Arrecife y otro al de Las Palmas de Gran Canaria; uno en representación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Provincia de Las Palmas; uno en representación de las organizaciones empresariales relevantes en el ámbito portuario; uno en representación de las organizaciones sindicales relevantes en el ámbito portuario; y uno en representación de los sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.

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1 Comentarios

1

Nos anuncian e informan éstas nuevas Normativas y Reglamentos vía BOE ó BOC ó BOP de la Provincia de Las Palmas, pero no se publican ni se actualizan en la WEB OFICIAL los cambios y modificaciones que comportan y que se introducen, como el del personal y estructuras de las nuevas Áreas creadas de Económico-Financieras y Área de Explotación-Operaciones Portuarias, sustituciones y movimientos de sus nuevos altos Ejecutivos y Responsables etc, y en una Organización de Personal y del Organigrama de una Entidad Pública que está en vigor desde Julio de 2018 pero de un Consejo de Administración de Mayo de 2016, y sin cambios aprobados en detrimento de las Modificaciones en Consejos posteriores como el del nuevo Director y Área Económica-Financiera del pasado mes de Mayo de 2020, por lo que sus múltiples decisiones, acuerdos y adjudicación de Concesiones portuarias de empresas y servicios pueden estar seriamente comprometidos o en entredichos.

escrito por Raul 15/jun/20    13:22

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