La Autoridad Portuaria de Las Palmas solicita la colaboración de la Guardia Civil en el control de salida del Puerto de Las Palmas para que se de cumplimiento a la instrucción de la dirección del órgano portuario, del pasado 15 de octubre, de "la prohibición de trasladar mediante camiones-cisterna o por cualquier otro medio fuera del recinto portuario del puerto de Las Palmas cualquier cantidad de residuos Marpol IV que provengan de los buques fondeados y/o atracados en el mismo para su tratamiento final", habida cuenta de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda ha resuelto "levantar la medida cautelar provisionalísima de dejar en suspenso la resolución recurrida".
Hay que recordar que a esta instrucción de la dirección de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, presentaron recurso contencioso-administrativo Charter Marítimo Archipiélago Canario, solicitando además medidas cautelares para dejar en suspenso la obligatoriedad de descargar en alguna de las plantas autorizadas en el recinto portuario de la capital grancanaria a todos los gestores autorizados para la retiradas de residuos Marpol IV de aguas sucias procedentes de los buques del puerto capitalino.
El Tribunal deja claro que no existe en el en el Puerto de Las Palmas de una situación monopolística por parte de la empresa Transvirgin, como aseveraba la parte demandante en su solicitud. Por el contrario, relata la resolución, "ha quedado acreditado que en la Zona de Servicio del Puerto de Las Palmas existen dos empresas: Transvirigin y Sertego Servicios Medioambientales, que cuentan respectivamente con la pertinente concesión otorgada por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, estando autorizadas por las Administraciones competentes para el tratamiento final de las aguas residuales Marpol IV (Convenio Marpol 73/7)".
La conclusión, a ojos del Tribunal, es que los gestores de residuos Marpol IV disponen de "dos plantas para realizar la descarga en el recinto portuario".
Además, el Tribunal deja constancia de del contenido del último apartado del oficio de fecha 4 de noviembre de 2020 que el Equipo de Investigación del SEPRONA (Dirección General de la Guardia Civil) dirige a la Autoridad Portuaria de Las Palmas, señalando que "De otra parte, y en concreto la EDAR "El Tablero", que según nuestra instrucción viene siendo receptora de residuos Marpol IV, no ha presentado a esta Unidad de Seprona autorización del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria ni del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para el tratamiento de Residuos Marpol IV y por tanto no acredita la gestión correcta de los mismos. Tampoco desde el punta de vista técnico puesto que dichos residuos no están siendo caracterizados y por tanto NO son asimilables a aguas residuales urbanas".
La Autoridad Portuaria de Las Palmas solicita la colaboración de la Guardia Civil en el control de salida del Puerto de Las Palmas para que se de cumplimiento a la instrucción de la dirección del órgano portuario, del pasado 15 de octubre, de "la prohibición de trasladar mediante camiones-cisterna o por cualquier otro medio fuera del recinto portuario del puerto de Las Palmas cualquier cantidad de residuos Marpol IV que provengan de los buques fondeados y/o atracados en el mismo para su tratamiento final", habida cuenta de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda ha resuelto "levantar la medida cautelar provisionalísima de dejar en suspenso la resolución recurrida".
Hay que recordar que a esta instrucción de la dirección de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, presentaron recurso contencioso-administrativo Charter Marítimo Archipiélago Canario, solicitando además medidas cautelares para dejar en suspenso la obligatoriedad de descargar en alguna de las plantas autorizadas en el recinto portuario de la capital grancanaria a todos los gestores autorizados para la retiradas de residuos Marpol IV de aguas sucias procedentes de los buques del puerto capitalino.
El Tribunal deja claro que no existe en el en el Puerto de Las Palmas de una situación monopolística por parte de la empresa Transvirgin, como aseveraba la parte demandante en su solicitud. Por el contrario, relata la resolución, "ha quedado acreditado que en la Zona de Servicio del Puerto de Las Palmas existen dos empresas: Transvirigin y Sertego Servicios Medioambientales, que cuentan respectivamente con la pertinente concesión otorgada por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, estando autorizadas por las Administraciones competentes para el tratamiento final de las aguas residuales Marpol IV (Convenio Marpol 73/7)".
La conclusión, a ojos del Tribunal, es que los gestores de residuos Marpol IV disponen de "dos plantas para realizar la descarga en el recinto portuario".
Además, el Tribunal deja constancia de del contenido del último apartado del oficio de fecha 4 de noviembre de 2020 que el Equipo de Investigación del SEPRONA (Dirección General de la Guardia Civil) dirige a la Autoridad Portuaria de Las Palmas, señalando que "De otra parte, y en concreto la EDAR "El Tablero", que según nuestra instrucción viene siendo receptora de residuos Marpol IV, no ha presentado a esta Unidad de Seprona autorización del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria ni del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para el tratamiento de Residuos Marpol IV y por tanto no acredita la gestión correcta de los mismos. Tampoco desde el punta de vista técnico puesto que dichos residuos no están siendo caracterizados y por tanto NO son asimilables a aguas residuales urbanas".
Se sigue insistiendo vía judicial hoy mismo en la prensa local de Lpas., y encima trasladan la responsabilidad de la gestión administrativa y control inspección técnica a la Guardia Civil para que no dejen salir de puerto a los camiones cisternas, cuando existen Censos, datos y cálculos y empresas concesionarias en la APLP para saber quiénes cumplen o no con la ENTREGA DEL MARPOL IV en las Plantas dentro del Puerto, pero desde hace muchísimos años, pero con dejación de funciones y no regulación de normativas e inspección del personal Técnico-Titulado como pasa con otros asuntos de dejación de funciones como los borradores de pliegos de Remolcadores o como con las Reparaciones Navales a Flote de barcos amarrados a muelles comerciales.
by Eduardo Martín Garrido
Experto en supply chain
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