Las Palmas de Gran Canaria aprueba la ordenanza reguladora de los usos, actividades e instalaciones en las playas, paseos marítimos y resto del litoral

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La presente ordenanza municipal es de aplicación a los paseos marítimos y a todo el litoral del municipio excepto, concesiones, adscripciones, reservas demaniales y otros bienes de dominio público distinto a al marítimo-terrestre

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El pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a votado a favor de la aprobación inicial de la “Ordenanza Municipal reguladora de los usos, actividades e instanaciones, en las playas, paseos marítimo y resto del litoral de Las Palmas de Gran Canaria", el pasado 22 de diciembre.


Objeto

La presente ordenanza municipal tiene como objeto:


  1. Regular, conforme a la normativa vigente, los usos, actividades en las playas, paseos marítimos anexos y resto del litoral del municipio.
  2. Establecer las medidas oportunas a fin de mantener las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad de las playas y especialmente en las zonas de baño.
  3. Concretar las medidas de prevención, vigilancia y actuaciones de socorrismo.
  4. Propiciar el que se lleven a cabo actuaciones para difundir el patrimonio natural y cultural.
  5. Fomentar el cuidado y respeto del litoral del municipio.


Ámbito de aplicación

La presente ordenanza municipal es de aplicación a los paseos marítimos y a todo el litoral del municipio excepto, concesiones, adscripciones, reservas demaniales y otros bienes de dominio público distinto a al marítimo-terrestre. Todo ello sin perjuicio del resto de normativa que le sea de aplicación.


A los efectos de la presente ordenanza municipal se entenderá por litoral o costa el ámbito comprendido entre la ribera del mar y una franja de mar contigua a la costa, que se entenderá, salvo que esté balizada, que alcanza una anchura de 200 metros en playas y 50 metros en el resto.


La ribera del mar comprende, la zona marítimo-terrestre y las playas o zonas de depósitos de materiales sueltos en los términos que establece la normativa sectorial.


La zona marítimo-terrestre es el espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos, en los términos que establece la normativa sectorial.


Ahora, se somete esta Ordenanza a los trámites de información pública y de audiencia a los interesados, por plazo de treinta días hábiles, a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Las Palmas.

Las Palmas de Gran Canaria aprueba la ordenanza reguladora de los usos, actividades e instalaciones en las playas, paseos marítimos y resto del litoral

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La presente ordenanza municipal es de aplicación a los paseos marítimos y a todo el litoral del municipio excepto, concesiones, adscripciones, reservas demaniales y otros bienes de dominio público distinto a al marítimo-terrestre

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El pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a votado a favor de la aprobación inicial de la “Ordenanza Municipal reguladora de los usos, actividades e instanaciones, en las playas, paseos marítimo y resto del litoral de Las Palmas de Gran Canaria", el pasado 22 de diciembre.


Objeto

La presente ordenanza municipal tiene como objeto:


  1. Regular, conforme a la normativa vigente, los usos, actividades en las playas, paseos marítimos anexos y resto del litoral del municipio.
  2. Establecer las medidas oportunas a fin de mantener las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad de las playas y especialmente en las zonas de baño.
  3. Concretar las medidas de prevención, vigilancia y actuaciones de socorrismo.
  4. Propiciar el que se lleven a cabo actuaciones para difundir el patrimonio natural y cultural.
  5. Fomentar el cuidado y respeto del litoral del municipio.


Ámbito de aplicación

La presente ordenanza municipal es de aplicación a los paseos marítimos y a todo el litoral del municipio excepto, concesiones, adscripciones, reservas demaniales y otros bienes de dominio público distinto a al marítimo-terrestre. Todo ello sin perjuicio del resto de normativa que le sea de aplicación.


A los efectos de la presente ordenanza municipal se entenderá por litoral o costa el ámbito comprendido entre la ribera del mar y una franja de mar contigua a la costa, que se entenderá, salvo que esté balizada, que alcanza una anchura de 200 metros en playas y 50 metros en el resto.


La ribera del mar comprende, la zona marítimo-terrestre y las playas o zonas de depósitos de materiales sueltos en los términos que establece la normativa sectorial.


La zona marítimo-terrestre es el espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos, en los términos que establece la normativa sectorial.


Ahora, se somete esta Ordenanza a los trámites de información pública y de audiencia a los interesados, por plazo de treinta días hábiles, a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Las Palmas.

1 Comentarios

1

¿Porque no publican el contenido de la Ordenanza aprobada?. La han anunciado pero no la han publicado!!!

escrito por Julián Santamaría 14/ene/21    12:40

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