El pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a votado a favor de la aprobación inicial de la “Ordenanza Municipal reguladora de los usos, actividades e instanaciones, en las playas, paseos marítimo y resto del litoral de Las Palmas de Gran Canaria", el pasado 22 de diciembre.
La presente ordenanza municipal tiene como objeto:
La presente ordenanza municipal es de aplicación a los paseos marítimos y a todo el litoral del municipio excepto, concesiones, adscripciones, reservas demaniales y otros bienes de dominio público distinto a al marítimo-terrestre. Todo ello sin perjuicio del resto de normativa que le sea de aplicación.
A los efectos de la presente ordenanza municipal se entenderá por litoral o costa el ámbito comprendido entre la ribera del mar y una franja de mar contigua a la costa, que se entenderá, salvo que esté balizada, que alcanza una anchura de 200 metros en playas y 50 metros en el resto.
La ribera del mar comprende, la zona marítimo-terrestre y las playas o zonas de depósitos de materiales sueltos en los términos que establece la normativa sectorial.
La zona marítimo-terrestre es el espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos, en los términos que establece la normativa sectorial.
Ahora, se somete esta Ordenanza a los trámites de información pública y de audiencia a los interesados, por plazo de treinta días hábiles, a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Las Palmas.
El pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a votado a favor de la aprobación inicial de la “Ordenanza Municipal reguladora de los usos, actividades e instanaciones, en las playas, paseos marítimo y resto del litoral de Las Palmas de Gran Canaria", el pasado 22 de diciembre.
La presente ordenanza municipal tiene como objeto:
La presente ordenanza municipal es de aplicación a los paseos marítimos y a todo el litoral del municipio excepto, concesiones, adscripciones, reservas demaniales y otros bienes de dominio público distinto a al marítimo-terrestre. Todo ello sin perjuicio del resto de normativa que le sea de aplicación.
A los efectos de la presente ordenanza municipal se entenderá por litoral o costa el ámbito comprendido entre la ribera del mar y una franja de mar contigua a la costa, que se entenderá, salvo que esté balizada, que alcanza una anchura de 200 metros en playas y 50 metros en el resto.
La ribera del mar comprende, la zona marítimo-terrestre y las playas o zonas de depósitos de materiales sueltos en los términos que establece la normativa sectorial.
La zona marítimo-terrestre es el espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos, en los términos que establece la normativa sectorial.
Ahora, se somete esta Ordenanza a los trámites de información pública y de audiencia a los interesados, por plazo de treinta días hábiles, a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Las Palmas.
by Eduardo Martín Garrido
Experto en supply chain
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