El pasado sábado (13 de marzo) se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2021, que entró en vigor ese mismo día, por el que el Gobierno adopta medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial mediante la creación de tres fondos de ayudas a empresas viables, no financieras, cuya situación patrimonial se haya deteriorado como consecuencia de la pandemia.
El objetivo de esta nueva norma es “proteger el tejido productivo hasta que se logre un porcentaje de vacunación que permita recuperar la confianza y la actividad económica en los sectores que todavía tienen restricciones; evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperación de la economía española; proteger el empleo en los sectores más afectados por la pandemia; y actuar de forma preventiva para evitar un impacto negativo superior sobre las finanzas públicas y los balances del sistema financiero”.
Entre las actividades empresariales que pueden optar a estas ayudas se encuentran “el alquiler de medios de navegación” (CNAE 7734), tal y como queda recogido en el ANEXO I del recién publicado RD Ley.
Los citados fondos se articulan en 3 líneas de ayudas que la norma recoge en tres títulos:
Es importante señalar que la recepción de todas estas ayudas estará condicionada, entre otras circunstancias, a que la empresa receptora se encuentre al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, no esté en concurso, no tenga su domicilio en un paraíso fiscal, mantenga su actividad hasta el 30 de junio de 2022, y no reparta dividendo ni aumente los salarios de su equipo directivo durante un periodo de dos años (Disposición adicional cuarta).
El pasado sábado (13 de marzo) se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2021, que entró en vigor ese mismo día, por el que el Gobierno adopta medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial mediante la creación de tres fondos de ayudas a empresas viables, no financieras, cuya situación patrimonial se haya deteriorado como consecuencia de la pandemia.
El objetivo de esta nueva norma es “proteger el tejido productivo hasta que se logre un porcentaje de vacunación que permita recuperar la confianza y la actividad económica en los sectores que todavía tienen restricciones; evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperación de la economía española; proteger el empleo en los sectores más afectados por la pandemia; y actuar de forma preventiva para evitar un impacto negativo superior sobre las finanzas públicas y los balances del sistema financiero”.
Entre las actividades empresariales que pueden optar a estas ayudas se encuentran “el alquiler de medios de navegación” (CNAE 7734), tal y como queda recogido en el ANEXO I del recién publicado RD Ley.
Los citados fondos se articulan en 3 líneas de ayudas que la norma recoge en tres títulos:
Es importante señalar que la recepción de todas estas ayudas estará condicionada, entre otras circunstancias, a que la empresa receptora se encuentre al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, no esté en concurso, no tenga su domicilio en un paraíso fiscal, mantenga su actividad hasta el 30 de junio de 2022, y no reparta dividendo ni aumente los salarios de su equipo directivo durante un periodo de dos años (Disposición adicional cuarta).
by Eduardo Martín Garrido
Experto en supply chain
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