Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo. La nueva norma entrará en vigor el día 1 de julio de este año, a excepción de las disposiciones finales primera y segunda que entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE de este RD.
Entre las principales novedades que introduce la nueva norma, cabe destacar tres ámbitos de regulación:
El RD deroga la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, en función de la zona en la que se encuentren navegando. La evolución tecnológica de los equipos de seguridad destinados a ser instalados a bordo de las embarcaciones, en estos 17 años de vigor de la anterior norma, requiere armonizar su regulación y adecuarla a la actual normativa (Directiva 2013/53/UE) que regula las embarcaciones de recreo y equipos marinos.
En este apartado y en lo que se refiere a la actualización de los equipos obligatorios según la zona de navegación (elementos de salvamento, señales de socorro, material náutico, de comunicaciones y achique obligatorios) ANEN ha preparado una INFOGRAFÍA y una GUÍA guía práctica (se puede consultar pinchando en este ENLACE).
Cabe destacar, como novedad en este apartado, la actualización de las balsas salvavidas que deberán llevar las embarcaciones de recreo que naveguen en ZONAS 1, 2 o 3. Las balsas salvavidas serán una o varias, deberán tener capacidad para el total de las personas a bordo y podrán ser ISO 9650 u otra normativa equivalente, siempre que sean homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante.
ZONA 1 – SOLAS TIPO A
“Las revisiones de las balsas se realizarán de acuerdo con las recomendaciones de los fabricantes, sin perjuicio de lo dispuesto para las revisiones por la normativa y las normas técnicas nacionales e internacionales que les sean de aplicación. No obstante, los intervalos de revisión de las balsas, instaladas en embarcaciones de recreo que desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos, no podrán ser superiores a 24 meses”.
“Este real decreto se aplicará a todas las embarcaciones de recreo que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:
Es otro de los apartados (Capítulo VI) en los que la nueva norma introduce modificaciones con respecto al cuadro de infracciones y sanciones establecidas en el título IV del libro tercero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. El nuevo RD establece un régimen de infracciones y sanciones con criterios e interpretación homogéneas en todo el territorio español, evitando así las distintas interpretaciones de criterio por capitanías marítimas y dotando de seguridad jurídica en este punto.
En lo que se refiere a las disposiciones finales del RD que entrarán en vigor mañana y que están más estrechamente vinculadas con la actividad de la náutica de recreo, cabe destacar:
El objetivo de la nueva norma es, en definitiva, “determinar el equipo de seguridad, en la esfera del salvamento, la navegación y la protección contra incendios, y de prevención de la contaminación del medio marino, particularmente por las aguas sucias, en las embarcaciones de recreo; así como las obligaciones de los propietarios y patrones y los requisitos que deben reunir dichos equipos, que, en su esencia, provienen de la normativa europea”.
Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo. La nueva norma entrará en vigor el día 1 de julio de este año, a excepción de las disposiciones finales primera y segunda que entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE de este RD.
Entre las principales novedades que introduce la nueva norma, cabe destacar tres ámbitos de regulación:
El RD deroga la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, en función de la zona en la que se encuentren navegando. La evolución tecnológica de los equipos de seguridad destinados a ser instalados a bordo de las embarcaciones, en estos 17 años de vigor de la anterior norma, requiere armonizar su regulación y adecuarla a la actual normativa (Directiva 2013/53/UE) que regula las embarcaciones de recreo y equipos marinos.
En este apartado y en lo que se refiere a la actualización de los equipos obligatorios según la zona de navegación (elementos de salvamento, señales de socorro, material náutico, de comunicaciones y achique obligatorios) ANEN ha preparado una INFOGRAFÍA y una GUÍA guía práctica (se puede consultar pinchando en este ENLACE).
Cabe destacar, como novedad en este apartado, la actualización de las balsas salvavidas que deberán llevar las embarcaciones de recreo que naveguen en ZONAS 1, 2 o 3. Las balsas salvavidas serán una o varias, deberán tener capacidad para el total de las personas a bordo y podrán ser ISO 9650 u otra normativa equivalente, siempre que sean homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante.
ZONA 1 – SOLAS TIPO A
“Las revisiones de las balsas se realizarán de acuerdo con las recomendaciones de los fabricantes, sin perjuicio de lo dispuesto para las revisiones por la normativa y las normas técnicas nacionales e internacionales que les sean de aplicación. No obstante, los intervalos de revisión de las balsas, instaladas en embarcaciones de recreo que desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos, no podrán ser superiores a 24 meses”.
“Este real decreto se aplicará a todas las embarcaciones de recreo que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:
Es otro de los apartados (Capítulo VI) en los que la nueva norma introduce modificaciones con respecto al cuadro de infracciones y sanciones establecidas en el título IV del libro tercero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. El nuevo RD establece un régimen de infracciones y sanciones con criterios e interpretación homogéneas en todo el territorio español, evitando así las distintas interpretaciones de criterio por capitanías marítimas y dotando de seguridad jurídica en este punto.
En lo que se refiere a las disposiciones finales del RD que entrarán en vigor mañana y que están más estrechamente vinculadas con la actividad de la náutica de recreo, cabe destacar:
El objetivo de la nueva norma es, en definitiva, “determinar el equipo de seguridad, en la esfera del salvamento, la navegación y la protección contra incendios, y de prevención de la contaminación del medio marino, particularmente por las aguas sucias, en las embarcaciones de recreo; así como las obligaciones de los propietarios y patrones y los requisitos que deben reunir dichos equipos, que, en su esencia, provienen de la normativa europea”.
by Eduardo Martín Garrido
Experto en supply chain
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