Enmiendas al convenio sobre el trabajo marítimo de la Organización Internacional del Trabajo

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El Consejo de Ministros ha aprobado dos Acuerdos por los que, respectivamente, se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2014 y se aceptan las Enmiendas de 2016 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo, del año 2006.


Las Enmiendas aprobadas en 2014 están relacionadas con el abandono de la gente de mar y las reclamaciones de indemnización en caso de muerte o discapacidad prolongada de la gente de mar como consecuencia de un accidente de trabajo, una enfermedad o un riesgo profesional, así como a la responsabilidad de los armadores.


Por su parte, las Enmiendas de 2016 se refieren a la regla sobre protección de la seguridad y la salud y prevención de accidentes y a la regla sobre el Certificado de trabajo marítimo y declaración de conformidad laboral marítima.

Enmiendas al convenio sobre el trabajo marítimo de la Organización Internacional del Trabajo

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El Consejo de Ministros ha aprobado dos Acuerdos por los que, respectivamente, se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2014 y se aceptan las Enmiendas de 2016 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo, del año 2006.


Las Enmiendas aprobadas en 2014 están relacionadas con el abandono de la gente de mar y las reclamaciones de indemnización en caso de muerte o discapacidad prolongada de la gente de mar como consecuencia de un accidente de trabajo, una enfermedad o un riesgo profesional, así como a la responsabilidad de los armadores.


Por su parte, las Enmiendas de 2016 se refieren a la regla sobre protección de la seguridad y la salud y prevención de accidentes y a la regla sobre el Certificado de trabajo marítimo y declaración de conformidad laboral marítima.

1 Comentarios

1

¿Tendrán algo que ver esta reciente adaptación a la ley española de las enmiendas internacionales, porque en el nefasto Decretazo de la Estiba quieren poner también que los propios tripulantes de los barcos o personal de a bordo contratados, se dediquen también a ser ESTIBADORES?

escrito por sergio 13/mar/17    14:37

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